Introducción
En el marco de la reforma fiscal para 2026, el gobierno mexicano ha incluido nuevamente un mecanismo de repatriación de capitales, con el objetivo de atraer recursos financieros del extranjero hacia México bajo condiciones preferenciales. Este esquema supone un incentivo para contribuyentes que mantuvieron fondos fuera del país y desean regularizar su situación fiscal. Pero dicha medida no es automática ni otorgada sin requisitos —tiene condiciones estrictas, límites y riesgos. Analicemos su funcionamiento, sus ventajas y las precauciones que toda persona física o moral debe considerar.
¿Qué propone la reforma fiscal 2026 sobre repatriación?
- La Ley de Ingresos 2026 reintroduce un programa de repatriación que permitirá que personas físicas y morales que hayan mantenido capitales en el extranjero puedan retornarlos pagando una tasa preferencial del 15 % de ISR, sin deducción alguna, siempre que sean invertidos en México por al menos tres años.
- Los recursos deberán regresar o ingresarse al país a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
- Para los recursos que ingresen en el primer semestre de 2026, la inversión deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2026; los que ingresen en el segundo semestre, antes del 30 de junio de 2027.
- El beneficio aplica solo para recursos de procedencia lícita y excluye recursos considerados ilícitos o procedentes de jurisdicciones de alto riesgo.
- Durante el periodo de permanencia en México (3 años), no se podrá distribuir dividendos ni efectuar reembolsos de capital; de lo contrario, se aplicará una tasa de retención del 20 % en lugar del 15 %.
- Además, el impuesto preferencial deberá pagarse dentro de los 15 días naturales siguientes al retorno o ingreso de los recursos, utilizando el tipo de cambio aplicable en la fecha correspondiente.
Ventajas para el contribuyente que opta por repatriar
- Menor tasa efectiva vs régimen general
Si la tasa efectiva que habría pagado bajo el régimen ordinario es mayor al 15 %, puede resultar un ahorro fiscal significativo. - Regularización voluntaria con menor riesgo
Este programa se plantea como una vía de regularización que evita litigios, penalizaciones crecientes o auditorías más agresivas. - Incentivo directo a la inversión productiva interna
El programa condiciona que los recursos se inviertan en México en proyectos productivos, infraestructura o activos permitidos, ampliando el desarrollo nacional.
Riesgos y condiciones que debe evaluar
- Si no se respetan los plazos o no se cumple el requisito de inversión durante los tres años, se aplicarán sanciones fiscales o se revertirá el beneficio.
- Puede resultar menos atractivo para empresas con muchas deducciones aplicables; la tasa del 15 % se aplica sin deducción alguna.
- Serán excluidos quienes figuren en listas fiscales (por ejemplo, artículos 69, 69-B, 69-B bis) o tengan antecedentes de incumplimiento.
- Los trámites de repatriación deberán formalizarse mediante instituciones de crédito nacionales o casas de bolsa reguladas, y habrá exigencia de trazabilidad documental.
- Durante el periodo de inversión, no podrá distribuirse utilidades relativas a esos recursos, lo que limita la liquidez del contribuyente.
- Puede generarse percepción de inequidad: que quienes sacaron capitales del país reciben trato preferencial frente a quienes guardaron recursos en México.
¿A quién conviene más este mecanismo?
- Personas físicas con recursos en el extranjero cuya tasa ordinaria de ISR sea alta, que quieran regularizar y reinvertir dichos recursos.
- Empresas que no pueden aprovechar muchas deducciones pero que desean retorno de capital líquido del extranjero y su reinversión en México.
- Contribuyentes que buscan minimizar riesgos de auditoría o sanciones futuras mediante una estrategia voluntaria de regularización.
- No conviene si los recursos no pueden reinvertirse por obligación en activos productivos o si el contribuyente requiere liquidez inmediata.
Recomendaciones para quienes consideren acogerse
- Documentación exhaustiva del origen de fondos: contratos, movimientos bancarios, registros contables que demuestren propiedad y legalidad.
- Plan de inversión clara: definir en qué se invertirán esos recursos dentro de México conforme a lo permitido (infraestructura, proyectos productivos, activos).
- Calcular bien impacto fiscal alternativo: comparar si pagar 15 % sin deducción es mejor que la tasa efectiva en su esquema actual.
- Cumplimiento estricto de plazos: retornar antes del 31 de diciembre de 2026 y programar inversión antes de los plazos señalados.
- Evitar distribuibles y reembolsos durante los 3 años de permanencia para no perder beneficios.
- Asesoría legal y fiscal especializada para interpretar condiciones particulares, evitar exclusiones y planificar el ingreso con mínima fricción.
