Introducción
El 4 de noviembre de 2025 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Contradicción de Criterios 120/2025 y fijó jurisprudencia obligatoria sobre la procedencia de suspender los descuentos salariales por créditos de vivienda del INFONAVIT cuando las personas trabajadoras se encuentran ausentes o en situación de incapacidad. La decisión modifica la interpretación que rige el trato entre patrones, trabajador y el Instituto, y establece reglas claras sobre proporcionalidad, garantía del crédito y límites al cobro en periodos sin salario.
¿Qué resolvió la SCJN en términos sencillos?
La SCJN determinó, por mayoría, que no es constitucional imponer de forma automática y absoluta la obligación de mantener descuentos al salario por concepto de amortización de créditos INFONAVIT durante periodos de ausencia o incapacidad cuando materialmente no existe una base salarial sobre la cual practicar el descuento. En otras palabras: si el trabajador no percibe salario o percibe un ingreso reducido por incapacidad, la exigencia de retener y enterar descuentos puede vulnerar principios de proporcionalidad y la protección del salario.
Al mismo tiempo, la Corte reconoció la validez del esquema de protección del crédito del INFONAVIT y la necesidad de que, en caso de suspensiones ordenadas por jueces, se adopten mecanismos para garantizar el pago del crédito (p. ej. garantías o alternativas) que no pongan en situación de desprotección al Instituto.
Fundamento legal y trayecto jurisprudencial (resumen técnico)
- La Contradicción 120/2025 surge de criterios divergentes entre tribunales sobre la interpretación del artículo (y criterios reglamentarios) que regulan las retenciones para pago de créditos INFONAVIT ante ausencias o incapacidades del trabajador. La SCJN analizó la compatibilidad de la reforma normativa con principios constitucionales (protección del salario, posibilidad real de pago y razonabilidad de la carga).
- La Corte subrayó la proporcionalidad: no basta la norma formal, debe haber una evaluación material que confirme la posibilidad de efectuar descuentos sin afectar derechos laborales esenciales. Además, estableció la obligación de los jueces federales de ponderar medidas cautelares (como la suspensión de descuentos) junto con la exigencia de garantías que protejan el crédito del INFONAVIT.
Impactos prácticos para empleadores
- Revisión inmediata de prácticas de nómina
- Si su empresa venía aplicando descuentos automáticos durante incapacidades o ausencias, deberá revisar políticas y sistemas para evitar cobros cuando no exista salario a descontar. La Corte deja claro que una retención sin base salarial es insostenible.
- Gestión de amparos y suspensiones
- Para conservar la suspensión ante amparos interpuestos por patrones, los juzgados podrán exigir la presentación de garantías —por ejemplo, caución— que acrediten la posibilidad de responder por el crédito en caso de no prosperar la defensa. Esto implica trámites y posible afectación de liquidez para las empresas que busquen suspender la obligación.
- Documentación y comunicación con el trabajador
- Mantenga constancia documental sobre periodos de incapacidad (certificados del IMSS), recepción de subsidios y circunstancias de pago. Si el trabajador recibe subsidio por incapacidad, la nómina debe reflejar correctamente el ingreso real antes de intentar descuentos.
- Riesgo operativo y prudencia
- Aunque la SCJN protege la proporcionalidad, también exigirá que el INFONAVIT y los empleadores encuentren mecanismos que no perjudiquen al Instituto. Las empresas deben prepararse para presentar garantías o convenios de pago cuando correspondan.
Impactos prácticos para personas trabajadoras
- Protección del salario durante incapacidad
- La jurisprudencia protege a las personas trabajadoras contra descuentos que consuman su ingreso durante periodos en que no perciben salario completo; esto busca evitar una carga económica desproporcionada.
- Obligación de colaboración en procedimientos
- No obstante, si existe un mecanismo efectivo para garantizar el crédito (por ejemplo, garantías, pagos aplazados o convenios), el trabajador y el empleador pueden acordar soluciones que mantengan el flujo de pago del crédito sin vulnerar la seguridad económica del trabajador.
Recomendaciones operativas y de cumplimiento (lo que usted debe hacer ya)
Para empleadores / área de nómina
- Actualizar políticas de retención: configure su sistema de nómina para suspender descuentos cuando no exista base salarial objetiva (por ejemplo: 0 pesos, subsidio IMSS igual al 100% del salario).
- Registro y comprobación: exija y archive el certificado de incapacidad del IMSS y la constancia de pago o subsidio que reciba el trabajador.
- Procedimientos para amparos: si su empresa pretende impugnar la aplicación de la reforma, prepare la documentación necesaria y evalúe la capacidad para ofrecer garantías judiciales.
- Comunicación clara: notifique a las personas trabajadoras cómo impactan las ausencias/incapacidades en descuentos y cómo se manejarán convenios o garantías.
Para áreas legales y de riesgo
- Monitoreo jurisprudencial: la Contradicción 120/2025 genera jurisprudencia obligatoria; revise nuestras sentencias vinculantes y manténgase atento a criterios de interpretación en tribunales inferiores.
- Negociación con INFONAVIT: explore acuerdos de prórroga o mecanismos de garantía que permitan proteger el crédito del Instituto sin afectar la subsistencia del trabajador. Consulte avisos y lineamientos del propio INFONAVIT sobre implementación.
Riesgos a vigilar
- Contingencia por descuentos indebidos: acciones laborales, administrativas o incluso sanciones si se practicaron descuentos cuando no existía base salarial.
- Costos de garantías judiciales: ofrecer cauciones para conservar suspensiones puede implicar afectación de liquidez.
- Riesgo reputacional: conflictos en nómina y cobros pueden afectar clima laboral y reputación corporativa.
Conclusión — equilibrio entre protección del salario y garantía del crédito
La resolución de la Contradicción 120/2025 busca un equilibrio: proteger el ingreso mínimo de las personas trabajadoras en situaciones de incapacidad o ausencia, sin dejar desprotegido al INFONAVIT. Para usted, como empleador o asesor, la clave será documentar bien, ajustar procesos de nómina y coordinar soluciones que permitan garantizar el crédito (p. ej. convenios, garantías) sin afectar la seguridad económica de la persona trabajadora.
