El domicilio fiscal no es una simple dirección decorativa en sus declaraciones: es el punto de contacto oficial entre usted y la autoridad tributaria. Cuando dicho domicilio “desaparece” o “se desocupa” sin aviso, pueden activarse graves consecuencias legales, incluso penales. En este artículo le explico qué significa exactamente esta figura, en qué circunstancias aplica, cuáles son los riesgos y cómo puede protegerse.
¿Qué establece la norma?
El fundamento legal: artículo 27 y artículo 110 del CFF
- El artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF) obliga al contribuyente a manifestar su domicilio fiscal, y en caso de cambio, presentar el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes al cambio.
- El artículo 110, fracción V del CFF sanciona a quien “desocupe o desaparezca del lugar donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes”, bajo ciertas condiciones y supuestos.
La reforma que se hizo al artículo 110 amplió y aclaró los supuestos bajo los cuales se configura el delito, adicionando la figura de “desaparición del lugar” y estableciendo criterios como que la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas al domicilio declarado dentro de 12 meses y no lo localice, para presumir que ha desaparecido.
¿“Desocupar” vs. “Desaparecer” el domicilio fiscal?
- Desocupar implica dejar físicamente el local, retirar bienes o mobiliario, extinguir la ocupación del inmueble.
- Desaparecer, en el sentido legal, significa que la autoridad no puede localizar al contribuyente tras varias visitas debidamente fundamentadas (por lo menos tres visitas en un año) al domicilio fiscal declarado.
El concepto de “desaparición” se introdujo precisamente para evitar que el contribuyente simplemente cierre el local o evada las visitas, pero aún conserve el vínculo con la autoridad.
Supuestos y condiciones para la aplicación
Para que la autoridad pueda aplicar una sanción por desocupación o desaparición del domicilio fiscal, deben cumplirse algunos requisitos:
- Que el contribuyente no haya presentado el aviso de cambio de domicilio conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del CFF.
- Que la conducta ocurra después de ciertos eventos, como:
- Después de que la autoridad notifique una orden de visita domiciliaria o requiera documentación.
- Después de notificar un crédito fiscal y antes de que éste quede garantizado, pagado o sin efectos.
- Que la autoridad haya intentado realizar notificaciones en tres ocasiones consecutivas al domicilio fiscal dentro de un periodo de doce meses, sin éxito, lo que permite presumir que el domicilio ha desaparecido o el contribuyente se ha ocultado.
- Que no existan causas justificadas o contrapruebas que demuestren que el contribuyente sigue vinculado al domicilio o que haya comunicado el cambio aunque no se localizó.
Sanciones y consecuencias
- Multas y sanciones administrativas: además de perder la calidad de domicilio fiscal válido, pueden aplicarse multas y otras sanciones previstas en el CFF.
- Responsabilidad penal: la norma prevé pena de tres meses a tres años de prisión para quien incurra en esta conducta tipificada como delito fiscal.
- Dificultad para recibir notificaciones fiscales: si la autoridad no puede localizar su domicilio, cualquier acción administrativa puede realizarse en su contra sin que tenga conocimiento.
- Riesgo de que la autoridad considere al contribuyente como “no localizable” o “no localizado”, lo que agrava su situación ante auditorías, auditorías fiscales o procesos administrativos.
Además, algunas fuentes recientes alertan que el SAT puede denunciar penalmente al contribuyente que omita mantener actualizado su domicilio fiscal o oculte su localización.
Recomendaciones para evitar problemas
Para protegerse de estas implicaciones, le sugiero:
- Mantenga siempre actualizado su domicilio fiscal con el SAT y envíe los avisos de cambio en los plazos legales (normalmente 10 días).
- No desocupe un local o inmueble sin antes haber hecho el cambio formal en el RFC.
- Documente las razones del cambio o cierre (por ejemplo, contrato, aviso, actas) como respaldo en caso de investigación.
- Si la autoridad acude al domicilio y no lo encuentra, asegúrese de conservar evidencias de que la nueva dirección está correctamente declarada.
- En caso de auditoría o requerimiento, coopere y no obstaculice la localización del contribuyente.
- Si ya existe una controversia por domicilio, consulte a un asesor fiscal o legal para definir estrategia de defensa.
