Introducción

El combate al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo es una prioridad global que exige a los países actualizar constantemente sus marcos regulatorios.

En México, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conocida como la «Ley Antilavado», recientemente ha sido objeto de diversas reformas con el objetivo de alinearla a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), así como, a las observaciones realizadas por dicho Grupo en el ejercicio de evaluación.

Una de las modificaciones más significativas y de mayor impacto para quienes realizan actividades vulnerables es la obligación de identificar y verificar la identidad del Beneficiario Controlador. Esta medida representa un cambio paradigmático en la forma en que se aborda la debida diligencia y el enfoque basado en riesgo, pasando de una identificación formal a una sustancial, que busca desentrañar las estructuras corporativas para llegar al verdadero dueño o controlador.

¿Qué es el Beneficiario Controlador?

Antes de profundizar en las implicaciones, es crucial entender qué se entiende por Beneficiario Controlador.

Conforme al artículo 3, fracción III, de la LFPIORPI lo define como la persona o grupo de personas que:

  • Directamente o por medio de alguna persona Cliente o Usuaria obtiene, en última instancia, el beneficio de goce, uso, disfrute, aprovechamiento o disposición del bien o servicio derivado de la realización de un acto u operación con quien realice una Actividad Vulnerable, o
  • Ejerce el control efectivo en última instancia de la persona moral que, en su carácter de Cliente o Usuaria, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice una Actividad Vulnerable, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.

Ahora bien, se entiende que una persona o un grupo de personas controla de manera efectiva en última instancia a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o cualquier otro acto, en términos de las Reglas de Carácter General aplicables, puede:

i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;

    ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del veinticinco por ciento del capital social, o

    iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.

    Esta definición, aunque un poco extensa, es fundamental. No se trata solo de identificar al socio mayoritario, sino de quien ejerce el control real. Esto puede incluir a personas que actúan a través de fideicomisos o estructuras corporativas complejas. El GAFI, en sus recomendaciones, ha enfatizado la importancia de esta figura para evitar que las personas utilicen prestanombres o fachadas para ocultar la verdadera procedencia de los recursos.

    Implicaciones para las Actividades Vulnerables

    Las reformas a la LFPIORPI han modificado la forma en que los Sujetos Obligados (quienes realizan las actividades vulnerables) deben cumplir con sus deberes.

    A continuación, se detallan las implicaciones más relevantes:

    1. Aumento de la Carga Administrativa y Operativa:

    La identificación del Beneficiario Controlador no es una tarea sencilla. Requiere la obtención de información y documentación que va más allá de los datos básicos del cliente. El sujeto obligado debe implementar un proceso riguroso de debida diligencia que incluya:

    • Identificación del Cliente: Aún es necesario identificar al cliente formal, ya sea persona física o moral.
    • Identificación del Beneficiario Controlador o Dueño Beneficiario: Este es el nuevo paso crucial. Se debe solicitar una declaración por escrito del cliente donde se manifieste quién es el Beneficiario Controlador.
    • Verificación de la Identidad: No basta con la declaración. El sujeto obligado debe realizar acciones razonables para verificar la información. Esto puede incluir la revisión de actas de asamblea, estatutos sociales, contratos, listados de accionistas, y cualquier otro documento que permita determinar quién ejerce el control real.
    • Mantenimiento de Expedientes: Toda esta información debe ser conservada en el expediente del cliente por un periodo de cinco años, de acuerdo con el artículo 18 de la LFPIORPI.

    2. Ampliación del Alcance de la Debida Diligencia:

    Las reformas exigen una debida diligencia más profunda y no solo formal. Los sujetos obligados ya no pueden limitarse a los documentos oficiales. Deben ser proactivos y cuestionar la estructura de la operación. Por ejemplo, si una persona moral es el cliente, el sujeto obligado debe preguntar si existe un fideicomiso o una persona física que ejerza el control, incluso si no es accionista. Este enfoque busca prevenir el uso de vehículos corporativos para ocultar la identidad del verdadero beneficiario de los fondos.

    3. Persona políticamente expuesta.

    La Reforma de 2025 ya contiene la figura de la persona políticamente expuesta; ésta se define como aquella persona física que desempeña o ha desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las personas relacionadas con ellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría establezca en reglas o disposiciones de carácter general.

    En ese sentido, los sujetos obligados deberán poner especial atención sobre las operaciones celebradas con dichas personas, y contar con un proceso que les permita dar seguimiento a este tipo de operaciones.

    4. Dificultad para la Determinación del Beneficiario Controlador:

    Existen casos en los que la determinación del Beneficiario Controlador puede ser extremadamente compleja, especialmente en estructuras corporativas multinivel o fideicomisos con beneficiarios indeterminados.

    El sujeto obligado debe establecer un procedimiento interno para manejar estas situaciones y documentar todas las acciones que ha realizado para intentar identificar a la persona que ejerce el control. La buena fe es importante, pero no exime de la obligación.

    Conclusiones

    Las recientes reformas a la LFPIORPI, tienen como piedra angular todo lo referente a la disminución de riesgos, así como, la comprensión de estos por los propios sujetos obligados.

    Precisamente por ello, es que es indispensable que los sujetos obligados cuenten con un Enfoque Basado en Riesgo previamente establecido en sus Manuales para Identificar a sus clientes y usuarios, ello con el objeto de evitar realizar operaciones con un soporte adecuado que ponga en riesgo el patrimonio de las empresas y sus accionistas. 

    Una tarea importante es la capacitación del personal que se relaciona con la operación de la actividad vulnerable, ya que ellos son el primer acercamiento con los clientes o usuarios, por lo que deben conocer a la perfección los diversos supuestos que pueden presentarse y la forma en que deben ser atendidos.

    En este nuevo entorno regulatorio, la diligencia debida ya no es solo una formalidad, sino un componente esencial para la viabilidad y la sostenibilidad de cualquier negocio.