Conforme al principio de autodeterminación de las contribuciones previsto en el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación, corresponde precisamente a los propios contribuyentes la determinación de sus contribuciones a cargo, sin que ello impida de forma alguna que la autoridad pueda llevar a cabo la determinación de las contribuciones a cargo de un contribuyente si existe una disposición expresa que así lo prevea, como acontece precisamente con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, con las que, después de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales por un periodo y contribuciones determinadas, puede sin duda alguna determinar las contribuciones que considere omitidas conforme al procedimiento y plazos legales previstos en Ley.
Asimismo, atendiendo a dicho principio de autodeterminación de las contribuciones, el mismo Código Fiscal de la Federación, en su artículo 32, prevé la posibilidad para los pagadores de impuestos de modificar sus declaraciones hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación e, incluso, también pueden modificarse las declaraciones de los contribuyentes en más de tres ocasiones, aun cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, cuando se actualice alguna de las siguientes hipótesis: i) Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades; ii) Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta; o, iii) Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de ley.
En ese sentido, atendiendo a tanto al principio de autodeterminación de las contribuciones como a la posibilidad de presentar declaraciones complementarias, se puede afirmar que los contribuyentes pueden regularizar o corregir su situación fiscal, aún y cuando la autoridad ejerza sus facultades de comprobación, y por ello, la corrección fiscal puede clasificarse de dos tipos:
- La autocorrección que el contribuyente puede realizar de manera espontánea y sin que la autoridad haya iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación con relación a las contribuciones y obligaciones por las que el contribuyente desea regularizar su situación fiscal.
- La corrección fiscal llevada a cabo por el contribuyente una vez iniciado el ejercicio de facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, con respecto a las contribuciones objeto de la revisión.
De igual manera, es importante resaltar una cuestión importante que caracteriza a cada una de las formas de corrección fiscal a las que tiene derecho el contribuyente: Que cuando el contribuyente se corrige de manera espontánea, es decir, sin que la autoridad haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación, no procede el pago de multa alguna (no así de actualizaciones y recargos), atendiendo a lo dispuesto en el numeral 73 del Código Tributaria, y en cambio, cuando el contribuyente desea corregirse una vez iniciada sus facultades de comprobación, sí procede el pago de la multa de fondo correspondiente (por la omisión en el pago de contribuciones), con independencia de las multas de forma que la autoridad considere determinar.
Ahora bien, con la finalidad de que aun y en el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad, se reafirme y reconozca el derecho a la autocorrección fiscal con que cuentan los pagadores de impuestos, es que en la propia Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en su artículo 2, fracción XIII(1), se prevé expresamente el derecho de todo contribuyente para corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales; y no solo eso, en el numeral 14 de la misma norma, se prevé expresamente lo siguiente:
(1) Artículo 2°.- Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes:
…
XIII. Derecho a corregir su situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales.
…”.
“Artículo 14.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 2o. de la presente Ley, los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión, mediante la presentación de la declaración normal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.
Los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se dé inicio al ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas. El ejercicio de este derecho no está sujeto a autorización de la autoridad fiscal.”
Así, del precepto transcrito se advierte el derecho del contribuyente a corregir su situación fiscal dentro del ejercicio de facultades de comprobación, incluso sin que se requiera autorización de la autoridad fiscal, lo que traerá como consecuencia el beneficio de una multa menor con motivo de la regularización fiscal que se efectúe, atendiendo al momento en que la misma se lleve a cabo, conforme a lo que establecen los artículos 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, en relación con el numeral 76 del Código Fiscal de la Federación.
En el citado artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se prevé la disminución de la multa (que originalmente es del 55% al 75% de las contribuciones omitidas) originada por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones (incluyendo las retenidas o recaudadas, y exceptuando las que se traten de contribuciones al comercio exterior) y que sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación.
Dicha disminución corresponde al pago de dicha multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas (en lugar de al menos el 55% de las contribuciones omitidas), cuando el infractor que accede a la regularización de su situación fiscal la paga junto con el impuesto omitido, recargos y actualizaciones respectivas, después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique al contribuyente el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones si se trata de una revisión de gabinete.
Además, si el infractor que se corrige y paga las contribuciones omitidas junto con sus correspondientes recargos y actualizaciones, después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones de la revisión de gabinete, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, podrá igualmente pagar la multa respectiva, disminuida, correspondiente al 30% de las contribuciones omitidas (en lugar de al menos el 55% de las contribuciones omitidas).
Cabe precisar que para que la autoridad considere totalmente regularizada la situación fiscal el contribuyente, dentro del ejercicio de las facultades de comprobación, el pagador de impuestos debe efectuar tanto el pago de las contribuciones omitidas como de sus accesorios (actualizaciones y recargos), como el pago correspondiente de la multa referida, cuyo importe se debe calcular con base en el monto de las contribuciones omitidas y el porcentaje que corresponda según el momento en que el contribuyente regularice su situación fiscal, antes comentados.
Por otra parte, es importante resaltar que la disminución en las multas que se deban pagar con motivo de una regularización fiscal de un contribuyente dentro del ejercicio de facultades de comprobación no es el único beneficio que existe hoy en día, pues atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70-A y 74 del CFF, los contribuyentes pueden solicitar también la aplicación de la tasa de recargos por prórroga, la reducción de multas, respectivamente, o incluso, la aplicación del estímulo fiscal previsto en el artículo trigésimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2025, en los casos que procedan, o de igual forma, el pago a plazos o diferido en términos del numeral 66 del Código Tributario.
Lo anterior se traduce en el beneficio al que pueden acceder los contribuyentes para que puedan acceder hasta al 100% de reducción de las multas por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, sin importar si dicha multa se determinó con base en el 20%, 30% o 55% de las contribuciones omitidas, pero siempre y cuando la regularización se lleve a cabo antes de la determinación de la liquidación correspondiente que derive del ejercicio de las facultades de comprobación.
Así, a manera de ejemplo, en lo concerniente a las multas derivadas de la omisión de contribuciones detectadas por la autoridad con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, la Regla 2.14.10, primer párrafo, fracción I, y último párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2025 (relacionada directamente con el artículo 74 del CFF), prevé textualmente lo siguiente:
“Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse
2.14.10. Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse, podrán solicitar la reducción de multas, a partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venzan los plazos establecidos en los artículos 50, primer párrafo y 53-B, último párrafo del CFF; para lo cual, en todos los casos, el contribuyente deberá autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a lo siguiente:
I. El porcentaje de reducción del total de las multas a cargo será del 100%, sin
distinción si la multa deriva de obligaciones diferentes a las de pago o de la omisión de pago y, en este último caso, siempre que las contribuciones y sus accesorios pendientes de pago sean cubiertos dentro del plazo otorgado para ello.
II. …
…
La presentación de la solicitud de reducción de multas deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 149/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF”, contenida en el Anexo 1-A, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF y, en su caso, la solicitud del pago en parcialidades”.
Así, del texto transcrito, se prevé la facilidad con que cuentan los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación y opten por autocorregirse, de solicitar la reducción de multas por omisión en el pago de contribuciones, cuyo porcentaje de reducción será del 100% y siempre que las contribuciones y sus accesorios pendientes de pago sean cubiertos dentro del plazo otorgado para ello.
Por ello, es importante cumplir debidamente con los trámites correspondientes para llevar a cabo una adecuada regularización fiscal, y más aún cuando la misma se lleva a cabo después de iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad fiscal, para que además de que se pueda ejercer debidamente el derecho a la corrección fiscal del contribuyente, se accedan a beneficios fiscales previstos tanto en Ley como en las reglas de carácter general que emiten las autoridades fiscales, y lograr así un debido cumplimiento de las disposiciones fiscales de la manera menos onerosa posible. En Hegewisch López Consultores con gusto los asesoramos y se dará cuenta que seremos su mejor socio estratégico de negocios.