Las estrategias orientadas al combate de las estructuras financieras de los grupos delictivos son sin duda una de las principales acciones que actualmente son llevadas a cabo por los gobiernos de los países miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional.
Debemos de recordar que el objeto de nuestro marco jurídico de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, es proteger nuestro sistema financiero, así como, la economía nacional, a través de la implementación de medidas y procedimientos que permitan prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita; todo ello mediante una coordinación interinstitucional, que le permita recabar elementos útiles para investigar y perseguir aquellas conductas que sean clasificadas como delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, y las estructuras financieras de las organizaciones delictivas.
Creación de la Unidad Administrativa Especializada en Investigación
El día 27 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, reformándose los artículos 4, Apartado A, fracción II, incisos g) y h); 10, fracción VI, y 50, párrafo noveno, y adicionándose los artículos 4, Apartado A, fracción II, el inciso i); 10 N, y 10 O, todo esto del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con la presente reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera a través de la nueva Unidad Administrativa, fortalecerá sus atribuciones y existirá mayor claridad en su actuación en materia de prevención y coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal, así como, con autoridades de otros países.
Dentro de las facultades de la nueva Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas, se encuentra la de recabar e integrar información, documentación, datos e imágenes relacionadas con reportes y avisos sobre personas presuntamente relacionadas con organizaciones delictivas.
De igual forma, la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas participará en mecanismos que permitan mantener coordinación a nivel nacional e internacional, en todo lo referente a organizaciones delictivas y delitos de alto impacto.
Asimismo, fungirá como enlace con “autoridades nacionales y extranjeras, jurisdicciones, instancias y organismos internacionales o intergubernamentales”, esto con el objeto de diseñar, implementar, dar seguimiento y ejecución de acciones estratégicas de coordinación, cooperación o colaboración, para la prevención de delitos de alto impacto, así como los relativos a personas posiblemente relacionadas con organizaciones delictivas y la protección del sistema financiero y la economía nacional. Esto, sin olvidar la atribución relativa al intercambio de información con autoridades extranjeras.
De igual forma, la Dirección a la que nos referimos, tendrá atribuciones para coordinarse con la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y otras instancias, con el objeto de llevar a cabo intercambio de información, documentación y productos de inteligencia en materia de seguridad nacional y seguridad pública.
Una facultad no menos importante de la propia Dirección General de nueva creación, es aquella que se refiere a solicitar información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos, de forma directa a los sujetos que tengan el carácter de obligados conforme a la LFPIORPI.
Sin duda, las funciones de la Dirección General Especializada en Organizaciones Delictivas, de la Unidad de Inteligencia Financiera, jugará un papel de suma importancia en las acciones de prevención y persecución de delitos federales, así como, de acto impacto; facilitando el intercambio de información y documentación con otros países.
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