Con fecha 21 de febrero de 2025, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Aspectos relevantes de la reforma.
A continuación, se desglosan los principales cambios clave.
Ley del INFONAVIT
- Creación de una empresa filial
- Artículo 3° (Fracción V y último párrafo): El INFONAVIT constituirá una empresa filial para construir viviendas destinadas a arrendamiento social o venta a trabajadores.
- Reorganización de órganos de gobierno
- Artículos 6° al 18 Bis: Se redefine la integración tripartita (gobierno, trabajadores y empleadores) de la Asamblea General (30 integrantes) y el Consejo de Administración (12 miembros).
Nuevos mecanismos de acceso a la vivienda
- Arrendamiento Social
- Artículo 51 Ter y 51 Quáter: Se institucionaliza el arrendamiento social como alternativa a la compra.
- Las rentas se calcularán bajo criterios no lucrativos, considerando el salario del trabajador.
- Los contratos incluirán opción de compra, garantías mediante subcuentas de vivienda y prohibición de cláusulas discriminatorias.
- Artículo 41: Tras un año de cotización, los trabajadores podrán acceder a viviendas cerca de sus centros laborales.
- Artículo 51 Ter y 51 Quáter: Se institucionaliza el arrendamiento social como alternativa a la compra.
- Créditos y protecciones para trabajadores
- Artículo 44: Prohíbe actualizar saldos de créditos y limita plazos a 30 años. Tras liquidar un crédito, se permite acceder a uno nuevo.
- Artículo 51: Seguros contra incapacidad total o muerte liberan al trabajador de deudas, y se establecen prórrogas de pago en caso de desempleo.
- Artículo 47: Criterios de prelación priorizan a quienes cotizaron al menos 10 años y consideran perspectiva de género.
Descuentos a los trabajadores por créditos del INFONAVIT.
Una de las reformas con MAYOR impacto a los patrones y sus trabajadores es la contenida en el Artículo 29 de la Ley del INFONAVIT que se analizara en el siguiente documento:
Texto anterior | Texto reformado |
Artículo 29.-… I.- a IX.- … La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. | Artículo 29.-… I.- a IX.- … La obligación de efectuar las aportaciones a que se refiere la fracción II anterior, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones. Cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social. |
Así mismo, es importante aclarar que, con la reciente reforma de la LFT publicada el 21 de febrero de 2025, los artículos 97 y 110, relativo a los descuentos, quedan como a continuación se indica:
Artículo 97.- …
I. y II. …
III. Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora y no podrán exceder el 20 por ciento del salario para préstamos y 30 por ciento del salario para rentas.
IV. …
Artículo 110.- …
I. y II. …
III. Pago de abonos para cubrir préstamos o rentas provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados al arrendamiento social, adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de vivienda o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por la persona trabajadora.
Como se puede observar se incluye el concepto de arrendamiento social, lo cual en concordancia con el artículo 29 fracción III de la LINFONAVIT, los patrones tendrían que descontar y enterar este concepto.
Con esta reforma se tendrán que implementar acciones que permitan cumplir con las nuevas disposiciones, entre estas:
- Adecuar los sistemas de nómina para la aplicación de los “descuentos” que deberían efectuar los patrones a los trabajadores acreditados por el INFONAVIT en sus diversos tipos de créditos, incluidos el pago de rentas sociales.
- Observar las disipaciones que regulan descuentos a los salarios tanto para trabajadores que perciben un salario mínimo como para los demás.
- Analizar y determinar la forma en que convendrán con sus trabajadores como se harán los descuentos que en su momento no se pudieron realizar porque no hubo la obligación de pagar salarios como sucede en los casos de incapacidades médicas o de ausentismos del trabajador en la que subsiste la relación laboral.