El penúltimo párrafo del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que los CFDI, incluidos los emitidos para amparar la retención de contribuciones, deben cumplir con los requisitos determinados por el SAT mediante reglas de carácter general.

 

Por lo que es de vital importancia contemplar un control interno efectivo, la revisión de listas negras y el conocimiento de las sanciones aplicables, elementos esenciales para garantizar una adecuada aplicación de estas disposiciones.

 

Parte de implementar un sólido control interno sirve para no otorgar efectos fiscales a comprobantes emitidos por contribuyentes que carezcan de los activos, personal, infraestructura o capacidad material (directa o indirecta) suficiente para prestar los servicios, o bien, producir, comercializar o entregar los bienes (simulación) que respaldan dichos comprobantes. Asimismo, deberán asegurarse de que estos contribuyentes no se encuentren como “no localizados” ante el RFC, ya que, para efectos fiscales, el SAT presumirá la inexistencia o simulación de las operaciones respaldadas en tales CFDI.
El Código Civil Federal (CCF), en los artículos 2181.° y 2182.°, clasifica la simulación en:

Absoluta: cuando el acto carece de realidad y no genera efectos jurídicos.
Relativa: cuando el acto oculta su verdadera naturaleza (siendo válido si no hay ley que lo declare nulo).
Con la publicación del artículo 69-B del CFF, el legislador buscó combatir el fraude tributario mediante el tráfico de comprobantes fiscales apócrifos, ya sea por la emisión de facturas falsas o su deducción indebida.

 

Los contribuyentes que hayan utilizado dichos CFDI tienen 30 días naturales, a partir de la publicación correspondiente, para demostrar ante la autoridad tributaria que adquirieron los bienes o servicios respaldados por los comprobantes o, en su defecto, regularizar su situación fiscal mediante declaraciones complementarias retroactivas hasta por cinco años (artículo 69-B del CFF).

 

Asimismo, se sancionará con prisión de tres a ocho años a quien otorgue efectos fiscales a los CFDI emitidos por contribuyentes listados en el artículo 69-B del CFF (artículo 111.° bis, fracción VI). Por otro lado, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas por los CFDI cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha emitido comprobantes que respaldan operaciones realizadas por otro, tal como en los siguientes casos:

Cuando al segundo contribuyente se le hayan dejado sin efectos o restringido temporalmente los Certificados de Sello Digital (CSD) y no haya subsanado las irregularidades detectadas. Cuando los comprobantes amparen operaciones realizadas sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material suficiente para llevarlas a cabo.