El Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación permite la amortización de pérdidas fiscales, pero busca evitar su transferencia indebida. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que esta disposición no infringe el principio de irretroactividad, ya que solo aplica a eventos ocurridos tras su entrada en vigor.
En México, las pérdidas fiscales permiten a las empresas y personas físicas compensar pérdidas de años anteriores contra utilidades futuras, lo que reduce la base gravable y el monto de los impuestos a pagar. Sin embargo, el Artículo 69-B Bis fue introducido para combatir prácticas en las que dichas pérdidas se transfieren sin una justificación legítima con el fin de obtener beneficios fiscales indebidos.
¿Se puede seguir amortizando pérdidas fiscales?
Sí, siempre que la transferencia de las pérdidas tenga una justificación válida desde el punto de vista operativo o de negocio. El artículo permite al SAT presumir que la transferencia de pérdidas es indebida si no existe una causa legítima, en cuyo caso se puede declarar improcedente su amortización.
Aplicación retroactiva y derechos adquiridos
Esta normativa no tiene efectos retroactivos y solo se aplica a eventos posteriores a su entrada en vigor, respetando los derechos adquiridos antes de esa fecha.
Postura de la SCJN
La Segunda Sala de la SCJN, en una tesis aislada, ha confirmado que el Artículo 69-B Bis no vulnera el principio de irretroactividad. La norma no afecta derechos previos, sino que establece un mecanismo para abordar transmisiones sin justificación legítima ocurridas después de su implementación.
Implicaciones para los contribuyentes
Aunque el SAT puede presumir la existencia de transferencias indebidas, estas acciones están restringidas a operaciones realizadas a partir de la entrada en vigor de la norma, lo que brinda certeza jurídica a los contribuyentes que actúan conforme a la ley. En definitiva, esta disposición busca prevenir la evasión fiscal, sin afectar derechos adquiridos de manera legítima antes de su promulgación.
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