Si durante la revisión de un contribuyente se detectan irregularidades, las autoridades fiscales están obligadas a emitir un oficio de observaciones.
Con base en el Artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales tienen la facultad de solicitar a los contribuyentes la presentación de su contabilidad, así como cualquier documento o informe que permita verificar el cumplimiento de las normativas fiscales y aduaneras. Esto les permite identificar posibles omisiones en el pago de contribuciones y llevar a cabo la revisión correspondiente.
El Artículo 48, fracciones IV y V, establece que, si se encuentran irregularidades en la documentación presentada por el contribuyente, las autoridades deben emitir un oficio de observaciones detallando los incumplimientos fiscales. En caso de no haber observaciones, se comunicará al contribuyente la conclusión de la revisión de gabinete.
Un tribunal ha señalado que, si la autoridad fiscal decide emitir un oficio de conclusión de la revisión de gabinete considerando que el contribuyente ha regularizado completamente sus obligaciones fiscales, dicho documento debe estar adecuadamente justificado. Esto implica que la autoridad debe detallar:
- Qué documentación fue requerida y entregada.
- Qué irregularidades fueron identificadas durante la revisión.
- Cómo se determinó que el contribuyente cumplió con sus obligaciones fiscales tras la evaluación de la información.
Solo así se garantiza certeza legal en el proceso, validando la legalidad del cierre de la revisión.
Este criterio se encuentra en la tesis de jurisprudencia IX-J-SS-112, aprobada en el acuerdo G/15/24 y publicada en la Revista de agosto de 2024 del TFJA (páginas 14 a 16). Puedes buscarla bajo el criterio: Oficio de conclusión de la revisión de gabinete, clave: IX-J-SS-112.
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