La Reforma al Poder Judicial de la Federación

por | Ago 26, 2024 | Sin categoría | 0 Comentarios

El pasado viernes 16 de agosto de 2024 se publicó en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la Convocatoria de la Comisión de Puntos Constitucionales, a la reunión ordinaria a celebrarse el 26 de agosto siguiente, en la cual se anexó el proyecto de dictamen que propone la modificación de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia.

 

En dicho Dictamen se contempla el impacto presupuestario de las iniciativas propuestas, y se precisa que el objeto de dicha iniciativa es el de “establecer que los puestos de Ministros, Magistrado de Circuito y Jueces de Distrito serán designados por medio de elección popular; sustituir al Consejo de la Judicatura Federal por el nuevo Órgano de Administración Judicial y la Comisión de Disciplina Judicial por el Tribunal de Disciplina Judicial; modificar las estructuras orgánicas; precisar que las remuneraciones para el servicio del personal de Poder Judicial no podrán ser mayores a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente y extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley”.

 

Para ello, en el dictamen en mención se propone reformar los artículos 17, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 107, 110, 111, 116 y 122; adicionar elementos a los artículos 20, 96, 97, 98, 100 y 105; y derogar aspectos de los artículos 95, 98 y 100,  todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Del simple análisis que se hacen a las propuestas contenidas en el dictamen, llaman la atención las siguientes:

  • Se prevé reformar el artículo 17 Constitucional para establecer que las leyes van a prever las cuantías y supuestos en materia tributaria en las cuales tanto los Tribunales Administrativos como los Jueces de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación o, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deban resolver en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del momento en que tengan conocimiento del mismo. Y en caso de que no se haya dictado sentencia en dicho plazo, el órgano jurisdiccional debe dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial, justificando las razones de la demora, o en tratándose de Tribunales Administrativos, la vista en comento debe hacerse ante el Órgano Interno de Control.
  • Situación similar se prevé con la propuesta de adición de un segundo párrafo a la fracción VII del apartado B del artículo 20 Constitucional, donde se propone que en caso de no cumplirse con el plazo que corresponda para ser juzgada una persona imputada (4 meses si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de 2 años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, SALVO que el imputado solicite mayor plazo para su defensa), y no se haya dictado sentencia, el órgano jurisdiccional debe dar aviso inmediato al Tribunal de Disciplina Judicial, justificando las razones de la demora.
  • Se prevé una reforma a la fracción VIII del artículo 76 Constitucional, estableciendo como facultad exclusiva del Senado otorgar o negar las solicitudes de licencia o renuncia de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación conforme al artículo 98 Constitucional y en los términos que establezcan las leyes.
  • En la reforma propuesta al artículo 94 Constitucional, se prevé la creación del Órgano de Administración Judicial, que estará a cargo de la administración del Poder Judicial de la Federación, así como del Tribunal de Disciplina Judicial que estará a cargo de la disciplina del personal del Poder Judicial de la Federación; ambos órganos sustituirán al actual Consejo de la Judicatura Federal. Cabe precisar que las funciones que llevarán a cabo los nuevos órganos propuestos, actualmente las lleva a cabo el Consejo de la Judicatura Federal.
  • En la reforma propuesta al referido artículo 94 Constitucional, se prevé la desaparición de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la nación y la disminución de los integrantes de la Corte, al pasar de 11 a 9 integrantes.
  • Por cuanto hace a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se propone en el mismo artículo 94 Constitucional, establecer una disminución del plazo del encargo de 4 años a solo 2 años, cargo que proponen se renueve de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
  • En las reformas a ese artículo 94 Constitucional también se prevé la disminución de ocho a seis votos, las razones que justifiquen las decisiones contenidas en sentencias dictadas por el Pleno de la Corte para que adquieran el carácter de obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas.
  • En el mismo artículo 94 Constitucional se contempla la propuesta en la que se insiste en la limitante de las percepciones de la totalidad del personal del Poder Judicial de la Federación, para que no sea mayor a la establecida para el Presidente de la República.
  • Y de igual manera, en la propuesta de reforma a ese mismo artículo se prevé la disminución de los años en que los Ministros durarán en su encargo, pasando de 15 años a 12 años, precisándose además la prohibición para que las personas que hayan sido Ministros puedan ser electos para un nuevo periodo.
  • En las reformas propuestas al artículo 95 Constitucional, se facilita el cumplimiento de requisitos para poder ser electo Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al haberse eliminado el requisito de tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación, de contar con título profesional de licenciado en derecho con antigüedad mínima de 10 años, y eliminar la preferencia para que los nombramientos de Ministros recaigan entre personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Los requisitos previstos en la reforma atienen a la intención de que dicho cargo se obtenga a través de elección popular, por lo que se proponen como nuevos requisitos, el que se posea al día de la publicación de la convocatoria publicada por el Senado para participar en la elección popular, título profesional de licenciado en Derecho con promedio general de calificación mínimo de 8.0 o su equivalente, y con calificación mínima de 9.0 o su equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, y práctica profesional de cuando menos cinco años en el ejercicio de la actividad judicial.
  • En la propuesta de reforma al artículo 96 Constitucional se contempla el proceso de elección popular (libre, directa y secreta por la ciudadanía) para las Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del (nuevo) Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
  • En la propuesta de reforma al artículo 97 Constitucional se incrementa el tiempo de duración del encargo de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como d Juezas y Jueces de Distrito, de seis a nueve años. Adicionalmente, se prevé la posibilidad de reelección para dichos encargos, de forma consecutiva cada que concluya su periodo y la prohibición para que sean readscritos fuera del circuito judicial en el que hayan sido electos, salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina Judicial.
  • En la propuesta de reforma del referido artículo 97 Constitucional, se adicionan los requisitos para poder ser electo Magistrada o Magistrado de Circuito o Jueza o Juez de Distrito, que básicamente se limitan a 5 para ambos puestos y una adicional para Magistradas y Magistrados de Circuito:
    1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
    2. Contar al día de la publicación de la convocatoria señalada en la propuesta de adición de la fracción I del artículo 96 Constitucional, con título de licenciatura en derecho expedido legalmente y haber obtenido un promedio general de calificación mínimo de 8.0 o su equivalente y e 9.0 o equivalente en las materias relacionadas con el cargo al que se postula en la licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
    3. Como requisito exclusivo y adicional para Magistradas y Magistrados de Circuito, contar con práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica a fin a su candidatura.
    4. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad.
    5. Haber residido en el país durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria señalada en la propuesta de adición de la fracción I del artículo 96 Constitucional.
    6. No haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la propuesta de adición de la fracción I del artículo 96 Constitucional.
  • Por último, en la propuesta de reforma del artículo 97 Constitucional se prevé que la protesta del cargo que hagan las Magistradas y Magistrados de Circuito, y Jueces de Distrito, se hará ante el Senado de la República.
  • En la propuesta de reforma del artículo 98 Constitucional, se prevé que ante la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del (nuevo) Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, la vacante será ocupada por la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo, y en caso de declinar, se seguirá en orden de prelación la persona que haya obtenido mayor votación.
  • En la propuesta de ese mismo artículo 98 Constitucional, se propone que las renuncias de las Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral, y Magistradas y Magistrados del (nuevo) Tribunal de Disciplina Judicial, solo procederán por causas graves y serán aprobadas por la mayoría de los miembros presentes en el Senado o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Cabe mencionar que actualmente, dicho precepto Constitucional prevé que las renuncias de los Ministros, además de que solo proceden por causas graves, deben ser sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.
  • En la propuesta al artículo 99 Constitucional se prevé la integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral, cuya presidencia durará y se designará de la misma forma que se prevé con la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, durará dos años en lugar de los cuatro que actualmente se prevén, y la renovación se hará de manera rotatoria en función al número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quien alcance mayor votación.
  • De igual manera, en la propuesta de reforma al artículo 99 Constitucional en comento, se contempla la competencia del Tribunal Electoral para conocer de las impugnaciones en las elecciones federales de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del (nuevo) Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
  • Por lo que respecta a la administración en el Tribunal Electoral, en la propuesta de reforma al referido artículo 99 Constitucional se prevé que la misma también estará a cargo de Órgano de Administración Judicial, y la disciplina de sus integrantes corresponderá al Tribunal de Disciplina Judicial.
  • En las propuestas de reforma al mismo artículo 99 se prevé que las personas magistradas electorales que integren la Sala Superior serán elegidas por la ciudadanía a nivel Nacional, debiendo cumplir con los requisitos requeridos para ser Ministras o Ministros, y durarán en su encargo seis años improrrogables (actualmente duran 9 años en su encargo). En lo correspondientes a las personas Magistradas Electorales que integren las Salas Regionales, la única diferencia es que las elecciones no serán nacionales sino solo de la circunscripción electoral que corresponda.
  • La propuesta de reforma del artículo 100 Constitucional contempla la integración y funcionamiento del Tribunal de Disciplina Judicial, así como del Órgano de Administración Judicial, los cuales propiamente tendrán a su cargo algunas de las funciones que actualmente tiene el Consejo de la Judicatura Federal en materias de disciplina de los integrantes del Poder Judicial de la Federación y de administración, respectivamente.
  • En el proyecto de reforma al artículo 100 Constitucional se prevé que el Órgano de Administración Judicial esté a cargo del Instituto Federal de Defensoría Pública y de la Escuela Nacional de Formación Judicial (actualmente Escuela Federal de Formación Judicial).
  • Tratándose de temas presupuestales, el proyecto de reforma del citado artículo 100 Constitucional prevé que los presupuestos del Poder Judicial de la Federación serán elaborados y remitidos para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por parte del Órgano de Administración Judicial (actualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación elabora su propio presupuesto y el Consejo de la Judicatura Federal elabora el proyecto para el resto del Poder Judicial de la Federación, y el mismo es remitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el Presupuesto de Egresos de la Federación).

 

Algo muy importante y que llama la atención, es la adición de un último párrafo en el artículo 100 Constitucional, donde se señala textualmente que …“En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán crearse ni mantenerse en operación fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos que no estén previstos en la ley”.

  • El proyecto de reformas a los artículos 105 y 107 Constitucional son muy relevantes, dado a que para que se logren efectos generales en controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad donde se establezca una declaración de invalidez de normas generales, se requiere una mayoría de seis votos (en lugar de los 8 que se requieren en la actualidad) para que pueda tener efectos generales; ello, considerando la disminución de Ministros que integrarán la Corte, que pasará de 11 a 9 integrantes.

 

Adicional a ello, en el proyecto de reforma al artículo 105 Constitucional se adiciona un último párrafo en el cual se precisa que en tratándose de controversias constitucionales o de acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales, en ningún caso su admisión dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.

  • En el proyecto de reforma al artículo 107 Constitucional, se prevé una adición al primer párrafo de su fracción II, donde se establece que en tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. Y de igual manera, se adicionó una oración a la fracción X del mismo artículo 107, en la que se dispone que en tratándose de juicios de amparo en los que se reclame la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso la suspensión podrá concederse con efectos generales.
  • En el proyecto de reforma al artículo 116, fracción III, Constitucional se incorpora lo atinente a la elección por voto directo y secreto de la ciudadanía de los Magistrados y Jueces, así como la creación del Tribunal de Disciplina Judicial y de un órgano de administración judicial.

 

Del análisis a las propuestas contenidas en el proyecto en análisis, no se advierte, al menos para este autor, modificación alguna que implique un beneficio para los gobernados y que incida en una mejor impartición de justicia, pues por el contrario, las reformas  propuestas y el impacto que tendrán atienden a restar autonomía al Poder Judicial de la Federación y a afectar gravemente su presupuesto, así como destruir el servicio de carrera profesional que actualmente tiene, el cual permite que los jueces y magistrados sean designados por sus aptitudes, conocimiento y desempeño, y no por cuestiones ajenas como carisma, recursos o relaciones o cercanía con el grupos fácticos de poder.

 

Si bien la elección popular en algunas ocasiones puede asegurar la democracia en un país, no siempre es la mejor fórmula para la designación de ciertos cargos en lo que se requiere conocimiento técnico especializado, como acontece con los jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, de los cuales, en la mayoría de los casos, son los que en última instancia otorgan justicia real y efectiva a los gobernados.

 

Por ello, como sociedad debemos recordar una frase del célebre filósofo Montesquieu, que dice así: “No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia”.

 

 Mtro. Luis Fernando Balderas Espinosa.

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