El artículo 42, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación, establece la facultad de la autoridad hacendaria de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar y liquidar contribuciones supuestamente omitidas, a través de la denominada revisión electrónica.
Dicha facultad de comprobación se encuentra regulada en el numeral 53-B del código tributario federal invocado, el cual precisa el procedimiento al que la autoridad fiscal habrá de sujetarse, en los términos siguientes:
- Emitirá una resolución provisional en la que hará constar la preliquidación de contribuciones omitidas, misma que notificará al contribuyente revisado por buzón tributario.
- El afectado tendrá un plazo de 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas para desvirtuar las irregularidades advertidas.
- Luego, la fiscalizadora deberá emitir y notificar la resolución definitiva que corresponda, dentro de los 40 días siguientes al vencimiento del plazo señalado en el inciso anterior.
En Hegewisch López Consultores le brindaremos una oportuna y profesional asesoría en torno a la revisión electrónica a la que se encuentra sujeto, con la finalidad de acreditarle a la autoridad fiscal revisora y/o jurisdiccional, que la omisión detectada es infundada.
Lic. Francisco José Latapi Blando
Subdirector Jurídico
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