Hoy en día, las autoridades fiscales cuentan con un gran cúmulo de facultades y herramientas que les permiten fiscalizar de mejor manera a los ciudadanos para poder lograr el cumplimiento de las disposiciones fiscales y el pago correcto y oportuno de las contribuciones.
Dentro de esas facultades se contempla la denominada discrepancia fiscal, que consiste básicamente en detectar que los gastos o erogaciones de una persona no sean superiores a sus ingresos.
Para ello, el artículo 91 de la Ley del impuesto Sobre la Renta prevé el procedimiento de discrepancia fiscal, respecto del cual pueden ser objeto las personas físicas cuando se compruebe que el monto de sus erogaciones dentro de un año calendario es superior a los ingresos que declaró, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.
Ahora bien, para mayor claridad, la autoridad, en el mismo precepto contempla lo que se debe entender por “erogaciones”, contemplando dentro de ese concepto todos aquellos gastos, adquisiciones de bienes (ya sean muebles o inmuebles) y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Por lo tanto, todas aquellas erogaciones que detecte la autoridad que superen los ingresos del contribuyente, puede presumirlas como ingresos, y respecto a ellas, determinar el pago de impuestos.
Es importante considerar que, por un lado, las autoridades fiscales, para conocer el monto de las erogaciones de una persona, tienen la facultad de utilizar cualquier información que tenga en su poder, ya sea porque conste en sus expedientes, documentos o bases de datos, o porque haya sido proporcionada por un tercero u otra autoridad. Por otro lado, para la determinación del pago de impuestos derivado de una discrepancia fiscal, la autoridad se encuentra obligada a seguir un procedimiento específico, el cual garantiza la seguridad jurídica y derecho de audiencia del gobernado, el cual básicamente consiste en lo siguiente:
- Primeramente, la autoridad fiscal debe notificar al contribuyente un oficio por el cual le den a conocer el monto de las erogaciones detectadas, así como la información que se utilizó para conocer tales erogaciones, el medio por el cual la autoridad obtuvo esa información y la discrepancia resultante.
- Una vez que la autoridad le notifique dicho oficio al contribuyente, éste contará con un plazo de veinte días hábiles para dar respuesta por escrito a la autoridad fiscal, informándole el origen o fuente de procedencia de los recursos con que efectuó las erogaciones detectadas, para lo cual también deben aportarse los elementos probatorios que permitan acreditar su dicho y demostrar que aquellos recursos con los que se efectuaron las erogaciones observadas no constituyen ingresos respecto a los cuales se deban pagar impuestos o, en su caso, que sí se pagaron los impuestos correspondientes respecto a los mismos.
- Presentada la información por parte del contribuyente, la autoridad fiscal puede, por una sola vez, requerir información o documentación adicional al contribuyente, para lo cual le otorgará un plazo de quince días para solventar dicho requerimiento.
- En caso de que, a pesar de la información y documentación aportada por el contribuyente, no se logre desvirtuar la discrepancia, la misma se presumirá ingreso por el que se deben pagar impuestos, por lo que la autoridad procederá a emitir una liquidación en la cual determinará el crédito fiscal que corresponda, considerando como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas.
Por ello, es muy importante que todo contribuyente esté consiente en declarar la totalidad de sus ingresos, y en el supuesto de que algunos de ellos sean ingresos por lo que no se deba pagar impuestos (como préstamos, donativos o herencias, entre muchos otros), se debe cumplir con la obligación de informar su procedencia al momento de presentar la declaración anual.
Es necesario que cuando a algún contribuyente reciba un requerimiento por discrepancia fisca, se acerque a expertos como Hegewisch López Consultores quienes se encargarán de apoyarlo y asesorarlo con la finalidad de defender sus derechos y su patrimonio. ¡Recuerden que Hegewisch López Consultores somos su mejor socio estratégico!
Mtro. Luis Fernando Balderas Espinosa
Abogado y Asesor Fiscal
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