¿Qué es el Fondo de Ahorro?

por | Jun 14, 2023 | Sin categoría | 0 Comentarios

Esta prestación extralegal de las catalogadas como prestaciones de Previsión Social misma cuyo otorgamiento se pacta año tras año, es decir, es de naturaleza temporal, consiste en un fondo de efectivo que se conforma con aportaciones del patrón y de los trabajadores, el cual se entrega a los trabajadores al término del periodo que se hubiera pactado, conjuntamente con los intereses generados por los préstamos concedidos, y en su caso de las inversiones efectuadas con el mismo.

 

El fondo de ahorro es una de las prestaciones que no se encuentran limitadas o topadas para efecto de considerar el ingreso exento de Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.) según lo establece el penúltimo y último párrafo del artículo 93 de la LISR.

 

Esta prestación fomenta el ahorro, pero también en una herramienta de financiamiento para los trabajadores participantes en dicho fondo, cuidando cumplir con el requisito de que el trabajador solo puede hacer hasta dos retiros de dicho fondo al año.

 

La Ley Federal del trabajo y sus reglamentos no regulan la constitución y operación del fondo de ahorro y es por ello que es considerada como una prestación extralegal, sin embargo su operación  está regulada más por temas de orden fiscal tanto para la deducción que puede realizar el contribuyente-patrón, la no acumulación de parte del trabajador para el pago de su I.S.R. así como  para la no integración o integración parcial al salario base de aportación (S.B.C.) de los regímenes de seguridad social.

 

Como sabemos la previsión social se encuentra definida en el artículo 7o., penúltimo párrafo de la LISR, se dice que son erogaciones efectuadas que tienen como fin satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permite mejorar su calidad de vida y la de su familia.

 

El fondo de ahorro se puede establecer en alguno de los siguientes documentos, mismos que deberán contener como aspecto medular las reglas de operación las cuales se recomienda estén alineadas a las disposiciones fiscales vigentes:

  1. Contrato individual de trabajo;
  2. Contrato colectivo de trabajo;
  3. Plan de previsión social;
  4. En un reglamento específico para tal fin.

 

Se recomienda constituir un comité que se encargue de la administración del fondo de ahorro. Este comité debe estar integrado por:

  1. Presidente;
  2. Secretario y
  3. Tesorero.

 

Este comité puede integrarse de manera mixta; los empleados y patrones tienen que elegir a sus representantes.

 

Algunos puntos a considerar en la elaboración de las reglas de operación son:

  • Aportaciones. El fondo se compone de las contribuciones que realicen los empleados y la empresa, por ello es necesario efectuar un descuento vía nómina, el cual no debe ser superior al 30 % del excedente del salario mínimo (art. 110, fracc. IV, LFT).
  • Inversión. Realizadas las aportaciones (patronal y obrera) se envían a la cuenta donde se administran. El artículo 49, fracción II del RLISR, indica que para que el fondo de ahorro sea deducible, se tiene que destinar a conceder préstamos a los trabajadores participantes y el remanente debe invertirse en valores a cargo del gobierno o en títulos que se colocarán entre el gran público inversionista.
  • Préstamos. En el reglamento deben señalarse los requisitos para acceder a ellos.
  • Estados de cuenta. es necesario que se elabore y se otorgue a cada uno de los empleados participantes un estado de cuenta del fondo de ahorro en donde conste el importe acumulado, desglosando las cifras relativas a las aportaciones patronales y la de los empleados, e intereses que les redituó este esquema, lo cual también servirá como prueba para acreditar su pago en caso de reclamación en un juicio laboral (arts. 784 y 804, LFT).
  • El fondo de ahorro se entrega mientras subsista la relación laboral; sin embargo, cuando el vínculo se termine antes de la fecha ordinaria de pago del fondo, debe enterarse junto con las demás prestaciones a las que el colaborador tenga derecho.

 

Regulación del fondo de ahorro en la Ley del Seguro Social (LSS).

El artículo 27, fracción II de la LSS, señala que no integrará el ahorro al salario base de cotización (SBC), siempre que:

  • Se conforme con un depósito en dinero semanal, quincenal o mensual, tanto del personal, como de los patrones, el cual debe ser paritario, esto es, las partes deben aportar la misma cantidad, y
  • No se pueda retirar más de dos veces al año
  • Si se dispone más de dos veces al año, entonces integrará en su totalidad la aportación patronal, y si esta es mayor, la base salarial se incrementará únicamente en la cantidad que exceda a la que hagan los colaboradores.

 

Regulación en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) para el fondo de ahorro.

El fondo de ahorro, al tratarse de una prestación de previsión social debe cumplir, en primera instancia, con los requisitos generales previstos para ellas. Se deben observar las disposiciones de los artículos 27 fracción XI de la LISR y 49 del RLISR, a saber:

  • Debe otorgarse de forma general a los trabajadores;
  • El monto de las aportaciones efectuadas por el patrón tiene que ser igual al de los trabajadores;
  • La aportación del patrón no debe exceder del 13 % del salario del trabajador de que se trate;
  • En ningún la aportación patronal debe ser superior del importe equivalente de 1.3 veces la UMA elevada al año;
  • Que el trabajador solo pueda retirar las aportaciones al término de la relación de trabajo o una vez por año, y
  • Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes y el remanente se invierta en valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine, y
  • En el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos empréstitos no tienen que exceder del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que dichos préstamos sean otorgados una vez al año.

 

Cuando se otorgue más de un préstamo al año, y el último que se hubiese otorgado al mismo trabajador se hubiese pagado en su totalidad, y siempre que hubiesen transcurrido un mínimo de seis meses desde que se cubrió la totalidad de dicho préstamo.

 

Expedición de CFDI por el Fondo de ahorro.

Si el contribuyente-patrón dentro de los CFDI de nómina que entrega al trabajador, ya sea de manera, semanal, quincenal o mensual dependiendo de cómo se haya establecido en su contrato laboral el pago del salario ya se ve reflejado el fondo de ahorro, tanto como percepción como descuento ya no será necesario que se expida otro CFDI.

 

Solo se emitirá un CFDI adicional cuando se dé el supuesto en el cual se le entreguen intereses al trabajador por el ahorro que realizo durante el periodo de vigencia del fondo de ahorro.

 

C.P. E.S.S. Gilberto Velázquez Fortiz

Socio Director de Administración de Personal

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